Resumen del Artículo Disposición transitoria única

Artículo Disposición transitoria única del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición transitoria única. Disposiciones vigentes con carácter transitorio. Hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo de la presente Ley previstos en la disposición final única mantendrá su vigencia la normativa existente en materia de servicios sociales que,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única

Disposición transitoria única. Disposiciones vigentes con carácter transitorio.

Hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo de la presente Ley previstos en la disposición final única mantendrá su vigencia la normativa existente en materia de servicios sociales que, en su caso, regula la materia correspondiente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria única

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria única?

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